¿QUÉ ES
EL ACOSO?
La Ley 21.153, define el Acoso Sexual como todo acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante. Es una de la expresiones de la violencia de género que debemos erradicar de nuestra sociedad.
¿QUÉ PRÁCTICAS SON CONSIDERADAS
ACOSO SEXUAL?
¿QUÉ PRACTICAS
SON CONSIDERADAS
ACOSO SEXUAL?

MIRADAS LASCIVAS

PIROPOS

SILBIDOS

BESOS

BOCINAZOS

GESTOS OBSCENOS

JADEOS

MASTURBACIÓN
con o sin eyaculación y exhibicionismo

COMENTARIOS SEXUALES
directos o indirectos al cuerpo

FOTOGRAFÍAS Y GRABACIONES DEL CUERPO
no consentidas y con connotación sexual

TOCACIONES
(agarrones, manoseos, punteos)

PERSECUCIÓN Y ARRINCONAMIENTO
EL ACOSO
ES DELITO
La Ley N° 21.153, publicada el 3 de mayo de 2019 sanciona el acoso sexual en espacios públicos. Las penas van desde los 61 días a los 5 años y multas desde las 5 a 30 UTM (De $242.975 a $1.457.850) dependiendo el grado del delito.

CON ESTA LEY SE SANCIONARÁN
TRES NUEVAS CONDUCTAS
CON ESTA LEY
SE SANCIONARÁN
3 NUEVAS CONDUCTAS
1. Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM ($241.765 a $483.530).
A quien difunde dichos registros.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 10 a 20 UTM ($483.530 a $967.060).
Si quien capta y difunde es la misma persona.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM ($967.060 a $1.450.590).
2. Abuso sexual, cuando éste se ejerza contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.
Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
3. Se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima, la cual puede consistir en:
a. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.
Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a $145.059)
b. Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5 a 10 UTM ($241.765 a $483.530).

¿QUÉ DEBO HACER
SI SOY VÍCTIMA?

Si eres víctima de acoso sexual es fundamental que hagas la denuncia lo antes posible en los canales que te mostramos a continuación. Si es posible, suma a la denuncia la mayor cantidad de pruebas posibles: fotografías del agresor, grabaciones o testigos.